Imprimir

Régimen jurídico de protección de la minoridad Artículo 76 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico de protección de la minoridad Mendoza
Artículo 76 bis.

I- Los jueces de Familia podrán decretar, prudencial y excepcionalmente, medidas urgentes distintas de las reguladas expresamente por la presente ley y el Código Procesal Civil, conforme a las siguientes reglas:

a) Requiriéndose una solución urgente no cautelar, podrá solicitarse el despacho de una medida autosatisfactiva cuando existiere una palmaria verosimilitud del derecho alegado, previa presentación de contracautela que podrá dispensarse en mérito de las circunstancias del caso;

b) El pedido, deberá aportar elementos probatorios prima facie de lo argumentado, será sustanciado exclusivamente mediante un traslado o la celebración de una audiencia. El Juez podrá, excepcionalmente, ordenarla sin previa audiencia del destinatario cuando se demuestre prima facie la absoluta impostergabilidad de la solución requerida.

II- La medida autosatisfactiva podrá ser sujeta a límites temporales prorrogables a pedido de parte y no se encuentra sometida a los principios de instrumentalidad y caducidad propios del proceso cautelar.

III- El legitimado para contradecir la medida autosatisfactiva ordenada, podrá optar por recurrirla por la vía del recurso de apelación que será concedido con efecto devolutivo o iniciar un proceso sumario de oposición, cuya promoción no impedirá el cumplimiento de la decisión judicial impugnada.

Elegida una vía de impugnación, se perderá la posibilidad de hacer valer la otra.

IV- Rechazada la medida autosatisfactiva, el actor podrá interponer recurso de apelación con efecto devolutivo o promover el proceso que corresponda.

V- La medida Autosatisfactiva es una medida autónoma, se agota con su despacho favorable y es independiente del proceso principal.



Provincia de Mendoza Artículo 76 bis Régimen jurídico de protección de la minoridad
Artículo 1 ...75 76 76 bis 77 78 ...210

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse